Derechos de la Ancianidad - Evita y Perón - Néstor y Cristina
28 de agosto de 1948 - María Eva Duarte Ibarguren de Perón, Evita, presenta en el Ministerio de Trabajo ante Juan Domingo Perón Sosa la declaración de Derechos de la Ancianidad solicitando queden estos incorporados a la legislación, lo que quedaría conformado en la incorporación de los mismos a la Constitución de 1949:
1- Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección.
2- Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3- Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4- Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5- Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
6- Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7- Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8- Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitó así la disminución de la personalidad.
9- Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10- Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
LOS DÍAS MÁS FELICES SIEMPRE FUERON, SON Y SERÁN PERONISTAS
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